Identidad Digital y Menores

Los menores de edad y la creacion de su identidad online


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Los ciberacosadores suplantan y denigran sistemáticamente la identidad digital de sus víctimas

(Reproducimos resumido y adaptado un magnífico artículo de Ángeles López para La Razón, que narra con detalle un grave caso de ciberacoso contra una mujer.)

ilustración ciberacoso violencia sexual contra la mujer a través de Internet y otras TICMás de dos años, cerca de novecientos días con sus correspondientes noches, lleva siendo objeto de ciberacoso. Un psicoterror lento, calculado y perfectamente dosificado por un depredador online dispuesto a convertir su PC, móvil o tablet en un campo de concentración. Al despertar cada mañana no sabe por dónde le puede caer la guadaña psíquica: podría ser un email intimidatorio, ver su foto –junto a su nombre, teléfono y dirección– asociados a páginas de prostitución, comprobar que su identidad ha sido suplantada en la Red o recibir decenas de llamadas y otros tantos SMS. Ha visto reducidas sus ofertas laborales «la gente recela de trabajar con alguien que puede ser problemática». «Al final el ‘‘calumnia, calumnia’’ de Molière, funciona», expresa conmocionada.

No en vano, J., el acosador, intenta cercar su vida emocional, social y laboral, falseando su identidad en Facebook, Twitter o Youtube para añadir a sus amigos, para saber de sus movimientos, e incluso se ha personado en su entorno laboral para difamarla ante sus compañeros tildándola de prostituta especializada en sexo oral… «Las amenazas y peticiones de perdón se suceden alternativamente en los distintos medios tecnológicos que poseo», refiere ella, la acosada, artista multidisciplinar, fotógrafa, bloguera y DJ de 28 años. Hasta que hace unas semanas el acoso dejó de ser virtual: en la acera y fachadas de su vivienda, se puede leer junto a un corazón graffiteado: «P. te amo».

«Tengo un pensamiento, como un ‘‘leiv motiv’’ recurrente: terminar con mi vida. No puedo más. Estoy sitiada, sin ofertas laborales porque se ha ocupado de dinamitármelas, sin ganas de salir de casa y en tratamiento psiquiátrico por estrés y ansiedad. Por no hablar de la abulia y el insomnio que padezco». El macabro ataque se ha redoblado cuando su acosador ha recibido una citación del juzgado para el mes próximo. Además, una de las tres denuncias se ha convertido en causa penal, a instancias del Ministerio Fiscal.

«Antes que ciberacosador, cualquier individuo que acomete tales prácticas es, simple y llanamente, acosador. Da igual si los motivos son ridiculizar a un estudiante (ciberbullying) o presionar a un adulto para mantener una relación: la focalización y obsesión, son idénticas, sólo que Internet se presenta como un caldo de cultivo más impune, aunque sólo teóricamente», aclara Iñaki Piñuel, profesor de la Universidad de Alcalá, psicólogo clínico y experto en acoso. No en vano, explica, el acosador persigue aterrorizar a la víctima y no pocos están persuadidos de que tienen una causa justa para asediarla pues merece ser castigada. Cada macabro canal de destrucción psicológica tiene su intrahistoria. El inicio de este tipo de «grandes enemistades» es tan antiguo y patológico como desoír un no por respuesta.

Chica guapa de 28 conoce a un tipo que le supera en casi una década. Se toman una copa con amigos y él se lleva una negativa de ella para iniciar cualquier tipo de relación sentimental. Aunque en un primer momento se intercambiaron los teléfonos y se añadieron mutuamente a Facebook, tras un primer desencuentro, P. y sus amigos le expulsan de todos sus muros de las redes sociales. Pero su comportamiento fue de manual: falsas acusaciones para dañar su reputación, publicación de información falsa en sites –crea sus propios webs, páginas de redes sociales, blogs o fotologs para su propósito–, recopilación de información a través de amigos o compañeros de trabajo para conocer los movimientos de «su presa».

Sólo así saben el resultado de sus difamaciones; a menudo monitorizan las actividades de la víctima e intentan rastrear su dirección de IP en un intento de obtener más información sobre ésta o de que gente extraña se pueda adherir a su agresión. «El problema del acosador es que el obstáculo que les pone su víctima de no querer saber de ellos, aumenta su deseo. Cuánto más se quiere retirar ella, más se obsesiona él», resume el experto Iñaki Piñuel. «Incluso incurren en la falsa victimización y el acosador puede alegar que su presa le está acosando a él», matiza Sara Solano, directora del Gabinete Psicológico Ecubo. P. asiente al escucharlo: «Cuando se entera de que le he denunciado la primera vez, duplica sus esfuerzos: se hace pasar por mí en las redes (sociales), se pone en contacto con los diseñadores que me contrataban o con fotógrafos con los que he trabajado para decirles que soy adicta a las drogas, anoréxica o seropositiva, también que practico la zoofilia, que mantengo relaciones sexuales con mis propios padres… O me llama bajo falsas identidades para ofrecerme trabajos, hasta que me doy cuenta de que es él».

La omnipresencia y difusión instantánea de la Red provoca que el ciberacoso pueda llegar a ser tanto o más traumático que el físico: «Al levantarme, escribo mi nombre para ver qué se le ha ocurrido decir de mí: rastreo todos mis perfiles falsos para borrar todos los comentarios, sé que recibiré incesantemente llamadas o SMS, de amigos o de profesionales de mi medio, que terminan pensando que me he vuelto loca escribiéndoles salvajadas inimaginables, que por supuesto no he escrito. Provoca una vulnerabilidad total. Porque, a día de hoy, ni siquiera tengo una orden de alejamiento», explica P. Al ser una agresión no presencial, el ciberacosador no tiene contacto con la víctima, «no ve sus ojos, su dolor, con lo cual difícilmente podrá llegar a sentir empatía o tener compasión. Obtiene satisfacción en la elaboración del acto violento y al imaginar el daño ocasionado en el otro, ya que no puede vivirlo in situ», aclara la terapeuta Sara Solano. «El acosado –añade Piñuel– puede tener secuelas de por vida si no es tratado a tiempo».

Maltratar es sencillo

Para según qué tipo de acoso, no hay por qué tener ninguna pericia técnica. «Hoy día cualquiera sabe crear una cuenta de correo. Basta con que sepa tu número de teléfono para que pueda poner un anuncio en una red de contactos y saturarte el teléfono ofreciendo sexo gratis en tu nombre. A menudo tiene que ver más con una cuestión de ingenio. Otra cosa muy distinta sería querer robar datos de tu ordenador o móvil para luego publicar información privada o fotografías tuyas en cualquier página web. En ese caso sí que se necesita algo más. Por lo general un ciberacosador no tiene por qué tener ningún conocimiento técnico avanzado», explica Juan Carlos Jiménez, Ingeniero Informático y Experto en Tecnologías de la Información.

«El final de mi mundo conocido». Así denomina la propia P. el momento en que le interpone una segunda denuncia –en febrero de este año– por coacción, amenazas, suplantación de identidad y daños morales. Tras rellenar un extenso formulario en comisaría, pidió abogado de oficio, ayuda psicológica y una orden de alejamiento. Nunca tuvo noticia de ninguna de las tres cosas. Pasados los meses, y al ver que no se la llamaba para juicio, intenta informarse «y me dicen que si no voy con un abogado y un procurador no pueden informarme sobre el proceso».

Y añade: «Contraté ambas figuras legales y nos enteramos de que en lugar de como “parte” acudiré al juicio el mes próximo, sólo como víctima y testigo».

Es decir, no está personada en la causa «porque no es parte, por lo que tampoco puede tener acceso a las copias del escrito de acusación ni saber el dossier de investigación que ha recabado la Policía», resume su abogado, quien prefiere mantenerse en el anonimato, por preservar la identidad de su defendida. «Pero el Ministerio Fiscal se está portando de maravilla porque ha pasado de ser considerada una posible falta a un posible delito».

Desde el momento en que J. –operario en paro que vive con sus padres– ha recibido la citación judicial se ha ocupado de redoblar esfuerzos «torturadores» por todos los medios tecnológicos conocidos. «¿Acaso quiere su momento de gloria?… ¿Te torturo porque eres mía?», resume P.

Psicópatas que buscan el suicidio de su víctima

Rasgos propios de un trastorno narcisista de la personalidad y de un psicópata, según la suma de diversos autores. Hablamos de «un depredador moral» que plantea su relación con los demás como un juego mortal. Una partida de ajedrez en la que él mueve todas las piezas pero teniendo maniatado a su adversario.

«Acostumbran a acosar en serie, pero no en paralelo, lo que quiere decir que, por sus biografías, producirán esta conducta de forma permanente.. Primero una, luego otra, y otra –explica Iñaki Piñuel–, mientras, la víctima se siente indefensa o, en algunos casos, culpable, pero siempre sufre un aislamiento psíquico. No tienen por qué ser personas débiles psicológicamente, muy al contrario, puede ser que se enfrenten directamente a su acosador. Pero ellos siempre intentarán manipular el entorno para ponerlo de su parte».

Mientras el entorno tiende a trivializar la situación –«olvídalo», «no hagas caso»–, el individuo ejerce en un permanente gutta cavat lapidem su violencia sin huella. El fin no es destruir a su presa de forma rápida, sino someterla lentamente hasta dejarla paralizada y disfrutar del interín. Es como un crimen perfecto, porque la mayor parte de los casos no es el agresor quien mata, sino el agredido quien se quita la vida.

El suicidio es el mayor triunfo del acosador moral, lo sepa o no. «Pero conmigo no va a poder –sentencia P. con seguridad– ni me hará caer en la tentación de cometer un paso en falso como intentar comunicarme con él o infringirle yo algún tipo de daño o insulto».

La obsesión de J. y el imperativo de notoriedad frente a ella –y el mundo– obedecen a una patología social nueva. Pero, como resume la víctima a modo de despedida: «Colorín, colorado, confío en que cuando le impongan una orden de alejamiento y le caiga la condena que merece, diré que este cuento se ha acabado. Para poder por fin descansar de una vez».

El ciberacoso no está tipificado (como tal) en el Código penal

El uso de las tecnologías con el propósito de dañar a alguien de manera reiterada y deliberada tiene sus consecuencias legales. «El ciberacoso es un fenómeno moderno y, como tal, no está tipificado en el Código Penal. Aun así, la mayor parte de los delitos cometidos a través de las tecnologías de la información sí lo están. Por ejemplo, el artículo 143 del Código Penal castiga con pena de prisión de cuatro a ocho años al que induzca al suicidio de otro. No importa el mecanismo utilizado, o si se induce a éste en persona, verbalmente, por chat, por SMS. La agresión física representa sólo una pequeña parte del total de estas conductas. La justicia es siempre lenta y la creación de leyes y reglamentos aún más. No hay un tremendo vacío pero las cosas están muy lejos de ser perfectas», explica Juan Carlos Jiménez. «Lo que es casi seguro –explica Luis García Pascual, inspector jefe de brigada de investigación tecnológica– es que el ciberacosador puede pasar de la potencia al acto, es decir, de la agresión virtual, a la real».

«Sus muertes fueron como si fueran mías»

«Cuando se suicidó la chica de 15 años Amanda Todd, como esta semana al conocer la del joven holandés, lloré sus muertes como si llorara la mía propia», explica P. También se han producido otros recientes suicidios por ciberbullying y sextorsiones en los EE.UU. y Francia.

Fuente: La Razón. Adaptado por PantallasAmigas.


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Denuncian que Google continúa ofreciendo la foto del «flashing» de Amanda Todd que la llevó al suicidio

La AI y PantallasAmigas se han dirigido a Google para demandar la retirada de fotografías que podían corresponder al flashing de Amanda Todd, víctima de ciberacoso. Por su interés, reproducimos a continuación la petición:

Estimados Srs., como ya conocerán, el pasado 10 de Octubre de 2012, saltó la noticia del suicidio de la niña canadiense de 15 años, Amanda Todd, víctima de bullying y ciberbullying, y queremos informar, a través de la presente, de que hemos tenido conocimiento de la existencia de fotografías que podían corresponder al “flashing” (mostrar torso desnudo) de Amanda Todd en resultados proporcionados por Google.

La cuestión legal, en el sentido de que se trata de fotografías que fueron tomadas -capturadas desde la webcam- y distribuidas sin consentimiento de la menor, creemos que podría moverse entre los tipos penales del acoso sexual y la pornografía infantil; la cuestión civil del derecho al honor, intimidad y propia imagen y, la cuestión administrativa del derecho a la protección de datos (también en su manifestación conocida como “derecho al olvido”). Pero sin entrar a realizar una calificación legal precisa de los hechos, sí queremos informarles sobre dichos resultados proporcionados por Google que, sin embargo, no se encontrarían ya en su ubicación original. Aunque hubiera sido deseable haber podido hacer algo mucho antes, queremos ahora poner en su conocimiento estas cuestiones, e instarles a intervenir en la medida de lo posible.

En relación con todo aquello que afecta a los menores de edad, sería deseable el establecimiento de protocolos de actuación de urgencia, suficientemente efectivos, que permitan a las autoridades competentes resolver cuando proceda la retirada de contenidos que faciliten el ciberacoso. Asimismo, les instamos a promover toda iniciativa gubernamental que pueda activar mecanismos eficientes de salvaguarda de los derechos de la infancia y la adolescencia.

Quedamos a su disposición en todo aquello que pudiéramos serles de ayuda.

Atentamente,

— Víctor Domingo. Presidente Asociación de Internautas

— Jorge Flores Fernández. Director de PantallasAmigas


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Las autoridade noruegas preocupadas ante el reconocimiento facial de Facebook

Aplicaciones de reconocimiento facial y autoetiquetadoLa compañía de Mark Zuckerberg está siendo investigada en Noruega. Las autoridades de ese país (la Norwegian Data Protection Authority, Autoridad de Protección de Datos de Noruega) se encuentra estudiando la programación del sistema de reconocimiento facial de Facebook. La razón: Una posible amenaza a la seguridad de los ciudadanos.

De acuerdo con el organismo, los usuarios podrían ser monitoreados por la mencionada red social, lo cual sería una grave violación a la privacidad según las leyes noruegas.

En declaraciones del comisionado de protección de datos Bjørn Erik Thon a Bloomberg esta aplicación —activa desde 2011— es muy potente y no está claro cómo funciona.

La aplicación sugiere nombres de las personas para que los etiquetemos sobre los rostros que logra identificar en las fotografías. La compañía sostiene que las características son compatibles con la legislación de la Unión Europea y que los usuarios conocen su sistema y lo pueden desactivar.

Fuente: Clases de periodismo.

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El 5,6% de usuarios españoles de redes sociales ha sido suplantado en ellas

Estudio sobre la seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles, informe anual 2011 (17ª oleada)

El Inteco ha publicado su Informe anual 2011 sobre La seguridad de la información y la e-confianza de los hogares españoles, en el que ha realizado 7.398 entrevistas a usuarios y 14.248 auditorías remotas online a ordenadores domésticos. Entre los resultados obtenidos resaltamos los siguientes:

  • Pese a que el 91,6% de los ordenadores domésticos en España tiene instalado un antivirus, 1 de cada 3 equipos aloja malware de riesgo alto.
  • La mitad de los usuarios cuyos equipos están infectados con malware lo desconocen. Son un 45% de los ordenadores los que alojan algún tipo de código malicioso, generalmente troyanos (36,9% del total de equipos explorados).
  • 4 de cada 10 usuarios no cambian sus hábitos después de sufrir algún incidente de seguridad. El 8,6% ha dejado de compartir en redes de intercambio de archivos, el 6,8% ha dejado de usar software no autorizado. El abandono del comercio electrónico y de la banca electrónica a causa de estos problemas se sitúa en un 5,4 y 4,7% respectivamente.
  • El 27,4% ha afirmado realizar de forma consciente alguna práctica de riesgo cuando usa Internet: la tercera parte ha descargado archivos sospechosos y un 16,1 por ciento ha abierto enlaces no seguros a páginas.
  • El 68% de los encuestados dice haber recibido correos no deseados, y un 20% haber sufrido problemas relacionados con virus informáticos, troyanos y otros tipos de malware.
  • En el 26,6%o de los hogares participantes en el estudio vive un menor de hasta 16 años que utiliza Internet.
  • La supervisión por parte de los padres de los contenidos a los que ha accedido el menor ha pasado en dos años de 58,4 al 72,2%.
  • La comunicación y la implicación de los padres en la navegación del menor se han estancado aunque en un amplio porcentaje de adopción (todas ellas por encima del 60%).
  • Problemas e incidentes que han sufrido los menores y de los que sus padres tienen conocimiento:
    • Acceso a contenidos inapropiados de carácter sexual: 13,1%.
    • Posible aislamiento social: 8,5%.
    • Que el menor facilite sus datos de contacto: 7,1%.
    • acceso a contenidos violentos: 6,9%.
  • Cada vez más usuarios restringen el acceso a su información en las redes sociales: actualmente solo un 8,3% de los usuarios de redes sociales mantienen su perfil accesible para cualquiera, la mitad que hace dos años. También ha aumentado el porcentaje de los que limitan el acceso a sus contactos (51,2%) o a únicamente algunos de ellos (17,3%).
  • Entre las preocupaciones de los españoles acerca de las redes sociales, destaca que el desconocimiento e ingenuidad de los menores puedan ser aprovechados en ellas para abusar de su confianza. INTECO también ha observado cómo estas comunidades online se están convirtiendo en objetivo para los delincuentes, aprovechando el intercambio de información personal que se realiza en ellas y utilizando técnicas de ingeniería social y ataques basados en código malicioso: los atacantes roban las credenciales personales de usuarios para poder enviar desde esas cuentas malware a sus contactos personales, quienes creen que procede de un usuario de su confianza. Así, un 5,6% de usuarios ha declarado haber sido víctima de suplantación de identidad en el segundo cuatrimestre de 2011.
  • Apenas un 8% de los internautas ha asegurado que confía poco o muy poco en Internet frente al 50% que confía mucho o bastante en ella. El 25% ha señalado que no confía lo suficiente en Internet como para utilizar servicios de compra o banca online.
  • El 83,4% ha reclamado que la Administración se implique más en la seguridad de Internet, exigiendo principalmente el desarrollo de herramientas gratuitas (30,1%), una vigilancia más cercana de lo que ocurre en Internet (16,6%) y la adaptación de la legislación para contemplar los nuevos delitos tecnológicos (15,3%).

Fuente: PortalTIC (Europa Press)

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Comportamientos arriesgados y construcción de la identidad online: dos caras de la comunicación online de los menores

Informe de Innocenti Research Center (UNICEF) sobre seguridad infantil en InternetEn este segundo post continuamos publicando datos del informe Child Safety Online: Global challenges and strategies elaborado por el Centro de Investigación Innocenti (IRC) de la UNICEF. En la primera parte nos centrábamos en el apartado que analizaba la situación de los menores frente a los potenciales riesgos de la Red (Child abuse linked to information and communication technology). A continuación reseñaremos brevemente el apartado Building a protective environment donde el equipo investigador lanza una propuesta de estructura internacional de protección para los menores online.

Para los autores, dicha infraestructura debe estar basada en los siguientes pilares:

  • Un marco legislativo que defina lo que son actividades delictivas en este entorno.
  • La capacidad para poner freno a los abusadores potenciales y para perseguir a los delincuentes.
  • Y medidas proactivas para restringir e inhibir el acceso a las imágenes de abuso a menores.

Este marco apuntaría a cuatro objetivos principales:

  1. Empoderar a los niños y promover su resiliencia.
  2. Acabar con la impunidad de los abusadores.
  3. Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet.
  4. Promover la recuperación de los niños víctimas de abusos y otros daños.

Empoderar a los niños y promover su resiliencia frente al daño

En los medios es habitual que se identifique a los menores, especialmente a las niñas, como víctimas potenciales de estos riesgos, caracterizándolas con poca agencia, es decir, con poca capacidad de actuar al respecto de dicho riesgo. Sin embargo los estudios realizados en diversas partes del mundo indican que en el grooming y en el ciberbullying la actuación de los menores implicados es fundamental. Específicamente en el caso del grooming la experimentación de los jóvenes, su exploración e interés en definirse a sí mismos social y sexualmente son factores de riesgo. Por tanto el informe recomienda que «la respuesta preventiva y para la protección debe tener en cuenta el grado en el que la participación de los propios niños en la comunicación online los implica potencialmente en comportamientos arriesgados al mismo tiempo que juega un papel importante en la construcción de su identidad». Los menores por tanto necesitan ser reconocidos y respetados como agentes activos.

Acabar con la impunidad de los abusadores

Sin una acción internacional coordinada los abusadores concentrarán sus esfuerzos en aquellos países que ofrezcan una menor protección a los niños, donde serán más difícilmente detectados y perseguidos. Las diferencias en los marcos legales en las diversas jurisdicciones son «enormes», según reconocen los autores del informe.

Estos proponen al respecto:

  • Definir en las legislaciones nacionales claramente qué es un niño, el consentimiento sexual, la pornografía infantil y el abuso sexual a menores.
  • Criminalizar los intentos y los abusos sin contacto, el grooming y la posesión de estas imágenes.
  • Considerar la denuncia obligatoria de casos extendida incluso a los profesionales de las TIC.
  • Asegurar a los menores implicados que no serán perseguidos legalmente.

Reducir la disponibilidad del material nocivo de Internet

Aunque el objetivo es eliminar el abuso, millones de imágenes de abusos ya cometidos siguen circulando por la Red durante años y lo seguirán haciendo previsiblemente en el futuro. Los autores recomiendan evitar el acceso a dichas imágenes tanto por posibles abusadores como por los menores. Para ello los autores recomiendan, entre otras, la adopción de códigos de autorregulación en la industria de Internet, aunque sugieren que sean «voluntarios y no vinculantes». También recomiendan el bloqueo de webs que contengan este tipo de material, aunque reconocen que no es algo siempre efectivo y que es controvertido por el riesgo de una mayor censura que implica. Recomiendan por ello que el bloqueo se levante en cuanto el material causante del mismo haya sido retirado.

Recomiendan así mismo que los chats, foros y redes sociales dispongan de mecanismos fáciles de usar que pongan la seguridad al máximo por omisión. Al respecto del software de control parental indican que la mitad de los padres no lo usa: unos porque piensan erróneamente que ya viene actividado por defecto en el ordenador, y otros porque creen que sus hijos lo pueden saltar.

Promover la recuperación de los niños víctimas

En esta área los autores sugieren que los padres también reciban ayuda para comprender los comportamientos online de sus hijos, que por ejemplo en muchos casos de grooming, son complejos y contradicen su manera de ser offline. Es fundamental también, indican, evitar la retraumatización de las víctimas del abuso infantil.

Obstáculos, instrumentos y necesidades

Para lograr estas mejoras insisten, entre otras medidas, en la necesidad de formar a profesionales (docentes, p.ej.) para que ayuden en esta protección y comprendan los riesgos y los daños que amenazan a los menores en estos mundos online/offline ya tan mezclados.

Advierten de que, tal y como señalan Livingstone y Haddon en su estudio Risks and safety on the internet, Full findings 2011, a medida que el uso de Internet se hace más personal e individualizado, el papel de progenitores y docentes se hace más y más difícil, colocando cada vez más responsbilidad en el lado de las empresas de Internet a la hora de gestionar los riesgos que puedan encontrar los menores. Si las empresas no lo hacen, avisan los autores de que la consecuencia puede ser una regulación pública más restrictiva con la actual libertad de la Red.

También advierten de que a medida que Internet se disfruta más en privado (acceso desde el cuarto de los chicos en casi todo el mundo industrializado) y de manera móvil, se hace fundamental la capacitación de los propios menores para protegerse y para proteger a otros.

Los padres también deben entender las actividades de sus hijos online y la naturaleza de los riesgos que enfrenten en la Red. El informe indica que en los países empobrecidos esta concienciación es aún muy incipiente, en el mejor de los casos.

Dado que el abuso a menores en la Red no tiene fronteras, señalan como imprescindible la coordinación internacional en las áreas de justicia y de protección al menor. Actualmente los instrumentos internacionales existentes son, tal y como los enumera el informe:

  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • El Protocolo Opcional de la Convención sobre los Derechos del Niño acerca de la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil (OPSC, 2000)
  • El Protocolo para la Prevención, Supresión y Castigo del Tráfico de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, complementario a la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional («Protocolo de Palermo», 2000).
  • La Convención del Consejo de Europa sobre Ciberdelitos (2001)
  • La Convención del Consejo de Europa sobre la Protección de los Niños ante la Explotación y el Abuso Sexuales (2007).

En conjunto estos instrumentos jurídicos internacional proporcionan un marco de medidas y de definición de delitos para la protección (también online) de los derechos de los menores.

La Declaración de Río (2008) supuso un avance al demandar de los Estados acciones para evitar y frenar las imágenes de abuso a menores y el grooming en Internet.

No obstante, la implementación de estas medidas es aún insuficiente, explican. Según un estudio de 2010 del Centre for Missing & Exploited Children:

  • Sólo 45 de los 196 países analizados tenía legislación suficiente para combatir los delitos de imágenes de abuso infantil.
  • 89 países no tenían legislación en absoluto acerca de la pornografía infantil.
  • De los que sí la tenían, 52 no definían lo que era la pornografía infantil.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 18 no tenían en cuenta los delitos relacionados con los ordenadores.
  • De los que tenían legislación sobre pornografía infantil, 33 no crimilizaban la posesión de la pornografía infantil, sin tener en cuenta la intención de distribuirla.

Las investigaciones sugieren que los menores de casi todo el mundo utilizan de manera muy similar las redes sociales, lo cual crea oportunidades para que los potenciales groomers contacten con ellos, especialmente en aquellos países donde se conectan maś desde fuera de casa o donde los padres tienen menores conocimientos.

El informe también menciona el avance que dentro de la UE ha supuesto la directiva aprobada por el Parlamento Europeo en noviembre de 2011:

  • Criminalizará formas de abuso y explotación sexuales a menores actualmente no cubiertas por la legislación de la UE, tales como el grooming, las exhibiciones pornográficas infantiles online y el visionado de pronografía infantil sin descarga de ficheros.
  • Establece umbrales más bajos para aplicar las máximas condenas.
  • Asegura que los culpables que sean ciudadanos de la UE sean perseguidos por delitos cometidos fuera de la Unión.
  • Proporciona a las víctimas infantiles asistencia, apoyo y protección, incluyendo reclamación de compensaciones.
  • Comparte datos de las condenas a delincuentes sexuales entre las diversas autoridades de los países miembros.
  • Introduce la eliminación obligatoria y el bloqueo opcional de webs que contengan material de abuso a menores.

Señala que las empresas de la UE son pioneras en cuanto a autorregulación y pone como ejemplo el European Framework for safer mobile use by younger children and teenagers aprobada en febrero de 2007. En junio de 2010 ya había Códigos de Conducta al respecto en 25 países de la Unión y un informe revelaba en esa misma fecha que el 83% de los operadores de telefonía móvil, que daban servicio al 96% de los usuarios de móvil de la UE, implementaban ya el Marco Europeo por medio de códigos de conducta. En febrero de 2009 se lanzó un documento similar, pero esta vez para las redes sociales online: Safer Social Networking Principles for the EU, que recoge medidas en cuanto a configuración de privacidad, educación y concienciación y facilidades de denuncia de abusos. En mayo de 2011 se analizó el grado de cumplimiento pero sólo 3 de 14 servicios de red social recibieron una buena cualificación.

En otros ámbitos destaca el Memorándum de Montevideo (julio de 2009), aunque no es vinculante para ningún Estado americano.

En cuanto a la persecución de los ciberdelitos contra los menores, los investigadores de UNICEF señalan algunos problemas que la complican: la dificultad para determinar cuál es la jurisdicción pertinente en delitos originados en la Red, los casos que implican a varias víctimas residentes en jurisdicciones distintas y la distancia que separa en ocasiones a los perpetradores y a las víctimas. También reconocen que determinar si se ha cometido o no un delito de abuso contra menores en la Red no es un proceso directo, dado que no suele haber contacto físico. Las cuestiones que esto plantea a la policía son varias:

  • ¿Es suficiente el intento de engañar a un menor con fines sexuales para que se haya cometido delito?
  • ¿Qué evidencias de ese intento se requieren?
  • ¿Cuándo una imagen de un(a) menor es pornográfica?
  • Las imágenes de niños no reales ¿son perseguibles?

Por parte de las propias víctimas existen también dificultades: la vergüenza y el sentirse en cierta medida cómplices de lo sucedido, hacen que muchas veces no denuncien el hecho hasta que la propia policía lo descubre en una investigación. Incluso entonces, ante la propia imagen de su abuso, hay víctimas que niegan que haya sucedido. Si ya es minoritario el número de abusos sexuales que se dan a conocer fuera de la Red, entre los que suceden online el número es aún menor.

En algunos casos de grooming el menor o la menor percibe al abusador como su novia o novio y es emocionalmente dependiente de él (o ella). Otra dificultad surge en los casos en los que el menor está aislado o carece de soporte social o familiar, con lo cual es aún más improbable que denuncie. Y por supuesto, muchos ni siquiera sabrán nunca que han sido víctimas de abuso puesto que una foto suya captada en Internet puede ser retocada digitalmente para hacerlos aparecer desnudos o en escenas sexuales y ser distribuido por la Red sin que lo llegue a saber el menor.

Otro aspecto que no suele ser tenido en cuenta de manera suficiente es que el menor puede no sólo sufrir con el abuso sino que la revelación del abuso. En ocasiones se retractan de la denuncia por temor las consecuencias para ellos o sus seres queridos.

También aquí existen dificultades adicionales en los países empobrecidos: la policía no dispone en muchos casos de la capacitación para perseguir estos crímenes, que requieren conocimientos especializados de Internet y de protección de menores. En ocasiones, el personal está formado suficientemente, pero no dispone de la tecnología necesaria. Incluso en los países ricos, es frecuente que estos casos sean catalogados como ciberdelito y pasen así a equipos más especializados en el fraude online que en la protección al menor. Organismos como CEOP recomiendan que se integre a personal especializado en menores en este tipo de investigaciones policiales.

Los estudios sobre la materia indican que, por otra parte, los propios profesionales que trabajan en la protección al menor —docentes, enfermeros escolares, sanitarios, oficiales de policía, trabajadores sociales, consejeros, psicoterapeutas…— no son suficientemente conscientes de los riesgos del abuso online. Por ejemplo, ante un cambio de comportamiento en una chica de 13 años, a pocos se les ocurre preguntar por sus actividades online. Dada la creciente importancia de las TIC en la vida de los adolescentes, esto quiere decir que un gran número de profesionales están fallando en la identificación e investigación de un contexto de abuso cada vez más frecuente.

Fuente: Innocenti Research Center

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